El Comité de Interpretaciones NIIF (CINIIF) definió como activo intangible a las criptomonedas anteponiendo como argumento, que estas son capaces de ser separadas o divididas del titular para efectuar su venta, transferencia, arrendamiento o intercambio, cifrándolas como un activo identificable. Sin embargo, este tratamiento contable ha presenciado numerosas conversaciones y recibido cerca de 23 cartas de comentarios, dentro de las cuales se traza la posibilidad de contabilizar las criptomonedas como inventario, cuando una entidad, mantenga criptomonedas para la venta en el curso normal de sus operaciones.
Más información